Un balcón de Tribunal
zona controlada por camaras de vigilancia
Acto público, lugar disponible
Plaza de San Ildefonso
Rehabilitación de edificio singular
Experiencia en clase
seclusión INMINENTE
Preparación Máquina Seclusión
Experimentación Máquina Seclusión
Reacciones Máquina Seclusión
Más seclusión
7 de mayo de 2008
6 de mayo de 2008
OKUPACION
Hasta la promulgación de un nuevo código penal a finales de 1996 no existía en España una figura legal que penalizase específicamente la ocupación de lugares abandonados. Ésta, de hecho, había gozado de cierta tolerancia en las décadas anteriores como modo de resolver parcialmente el problema generado por la afluencia de gente del campo a las ciudades. En los primeros años de la democracia fueron legalizadas miles de ocupaciones ilegales de viviendas de propiedad estatal.
Grafiti con un símbolo okupa en Málaga
Hasta 1996 la figura legal a la que se recurría era a la de la falta de coacciones: el propietario de la casa okupada denunciaba a los inquilinos ilegales aduciendo que le impedían utilizar su propiedad, lo cual constituía una coacción. Se abría entonces un proceso judicial civil (no penal), generalmente largo, que solía acabar con una orden de desalojo de la casa okupada.
Hubo sin embargo numerosas excepciones: en ocasiones los jueces daban la razón a los okupas. Los factores considerados eran los años de abandono del edificio, el estado del mismo y, en general, cualquier indicio que permitiera suponer ausencia de "función social" de la propiedad. En ocasiones este tipo de sentencias eran dictadas por tribunales superiores cuando los edificios en litigio ya habían sido desalojados por orden de los tribunales de primera instancia.
Otras veces los propietarios no denunciaban la okupación, bien porque se desinteresaban de su propiedad (solía ser el caso de personas que habían heredado la misma y no tenían intención de hacer nada con ella), bien porque consideraban que la presencia de okupas protegía al edificio de su deterioro físico o impedía que fuera utilizado por gente a la que consideraban menos deseable, o bien por tener simpatías con el movimiento okupa.
La Casika. Centro social "okupado" en Móstoles (Madrid
Aunque la mayoría de los casos acababan en desalojo, la lentitud del proceso civil daba expectativas de cierta duración de la okupación. Ello, unido al rápido incremento del precio de la vivienda, hizo que las okupaciones crecieran exponencialmente en los años 90. El nuevo código penal aprobado en 1996 pretendía restringir las mismas, tipificándolas como delito de usurpación. La consideración de delito aceleraba considerablemente el proceso de desalojo, permitiendo además que éste se produjera por sorpresa, es decir, sin previa notificación a los ocupantes ilegales. Sin embargo, los juzgados solían considerar zanjada la cuestión con el desalojo de la propiedad ocupada, archivando la causa a continuación. Es decir, que casi nunca se han dictado las condenas previstas legalmente por el delito de usurpación, lo que ha generado una sensación de excesiva permisividad en algunos propietarios y poderes públicos locales. Por ello, a veces se ha recurrido a interponer denuncias no por usurpación sino por delitos más graves como desórdenes públicos, allanamiento de morada o robo. Dichas denuncias tampoco han entrañado condenas, por no haberse podido demostrar, pero sí tienen un efecto punitivo en la medida en que obligan a los acusados a hacerse cargo de un proceso judicial duro y a menudo costoso.
La Eskalera Karakola. Kasa Okupa de Mujeres en Madrid.
Las escasas condenas relacionadas con la okupación han sido las derivadas de denuncias por casos de resistencia a la autoridad durante los desalojos.
En algunos casos, los llamados centros sociales han intentado legalizar su situación iniciando un diálogo con las instituciones, a imagen de las negociaciones que se han dado en otros países europeos donde lugares inicialmente okupados han acabado por ser cedidos bajo fórmulas de alquiler bajo o incluso declarados de interés social o cultural. Este tipo de diálogos han encontrado interlocutores interesados en las instituciones, pero por lo general no han dado fruto, salvo parcialmente en casos como el de la Eskalera Karakola, Centro social Seco, y la escuela de La Prospe.
Los anarquistas suelen decir que este movimiento es de inspiración anarquista, ya que según esta ideología el establecimiento de personas en edificios que no se usan no sería algo inmoral, puesto que diferencia entre posesión y propiedad. La justificación viene de que para los anarquistas la propiedad no tiene justificación y por lo tanto es ilegitimo que alguna persona física o jurídica tenga una propiedad, siendo tan solo legítimo tener una posesión. Al establecerse una o varias personas en un edificio que no se usa no se estaría violando la posesión de nadie, puesto que nadie está allí. En realidad, esta forma de pensar no es exclusiva del anarquismo pero es en el anarquismo donde mejor se desarrolla.
Grafiti con un símbolo okupa en Málaga
Hasta 1996 la figura legal a la que se recurría era a la de la falta de coacciones: el propietario de la casa okupada denunciaba a los inquilinos ilegales aduciendo que le impedían utilizar su propiedad, lo cual constituía una coacción. Se abría entonces un proceso judicial civil (no penal), generalmente largo, que solía acabar con una orden de desalojo de la casa okupada.
Hubo sin embargo numerosas excepciones: en ocasiones los jueces daban la razón a los okupas. Los factores considerados eran los años de abandono del edificio, el estado del mismo y, en general, cualquier indicio que permitiera suponer ausencia de "función social" de la propiedad. En ocasiones este tipo de sentencias eran dictadas por tribunales superiores cuando los edificios en litigio ya habían sido desalojados por orden de los tribunales de primera instancia.
Otras veces los propietarios no denunciaban la okupación, bien porque se desinteresaban de su propiedad (solía ser el caso de personas que habían heredado la misma y no tenían intención de hacer nada con ella), bien porque consideraban que la presencia de okupas protegía al edificio de su deterioro físico o impedía que fuera utilizado por gente a la que consideraban menos deseable, o bien por tener simpatías con el movimiento okupa.
La Casika. Centro social "okupado" en Móstoles (Madrid
Aunque la mayoría de los casos acababan en desalojo, la lentitud del proceso civil daba expectativas de cierta duración de la okupación. Ello, unido al rápido incremento del precio de la vivienda, hizo que las okupaciones crecieran exponencialmente en los años 90. El nuevo código penal aprobado en 1996 pretendía restringir las mismas, tipificándolas como delito de usurpación. La consideración de delito aceleraba considerablemente el proceso de desalojo, permitiendo además que éste se produjera por sorpresa, es decir, sin previa notificación a los ocupantes ilegales. Sin embargo, los juzgados solían considerar zanjada la cuestión con el desalojo de la propiedad ocupada, archivando la causa a continuación. Es decir, que casi nunca se han dictado las condenas previstas legalmente por el delito de usurpación, lo que ha generado una sensación de excesiva permisividad en algunos propietarios y poderes públicos locales. Por ello, a veces se ha recurrido a interponer denuncias no por usurpación sino por delitos más graves como desórdenes públicos, allanamiento de morada o robo. Dichas denuncias tampoco han entrañado condenas, por no haberse podido demostrar, pero sí tienen un efecto punitivo en la medida en que obligan a los acusados a hacerse cargo de un proceso judicial duro y a menudo costoso.
La Eskalera Karakola. Kasa Okupa de Mujeres en Madrid.
Las escasas condenas relacionadas con la okupación han sido las derivadas de denuncias por casos de resistencia a la autoridad durante los desalojos.
En algunos casos, los llamados centros sociales han intentado legalizar su situación iniciando un diálogo con las instituciones, a imagen de las negociaciones que se han dado en otros países europeos donde lugares inicialmente okupados han acabado por ser cedidos bajo fórmulas de alquiler bajo o incluso declarados de interés social o cultural. Este tipo de diálogos han encontrado interlocutores interesados en las instituciones, pero por lo general no han dado fruto, salvo parcialmente en casos como el de la Eskalera Karakola, Centro social Seco, y la escuela de La Prospe.
Los anarquistas suelen decir que este movimiento es de inspiración anarquista, ya que según esta ideología el establecimiento de personas en edificios que no se usan no sería algo inmoral, puesto que diferencia entre posesión y propiedad. La justificación viene de que para los anarquistas la propiedad no tiene justificación y por lo tanto es ilegitimo que alguna persona física o jurídica tenga una propiedad, siendo tan solo legítimo tener una posesión. Al establecerse una o varias personas en un edificio que no se usa no se estaría violando la posesión de nadie, puesto que nadie está allí. En realidad, esta forma de pensar no es exclusiva del anarquismo pero es en el anarquismo donde mejor se desarrolla.
5 de mayo de 2008
PASAJE
En el corazon de malasaña aparece un arcaicismo comercial, un pasaje que comunica la corredera alta de San Pablo con la calle Fuencarral en el se albergan antiguas tiendas que actualmente estan cerradas. Es un lugar místico custodiado por un hombre que nos dice que en ese sitio no se pueden hacer fotos.
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